ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA


APARTADO A 

"De los Centros Universitarios"


Artículo 13.- Para el desempeño de sus funciones, los Departamentos se integrarán a partir de unidades académicas, en

cualquiera de las siguientes cuatro modalidades, que serán las siguientes:

I.    Institutos;

II.  Centros de investigación;

III. Laboratorios, y

IV.  Academias.

 

La organización de estas unidades y el procedimiento para la designación de sus Titulares, se normará por el Estatuto Orgánico respectivo. La propuesta para su constitución deberá contar, en todo caso, con la autorización del Colegio Departamental que corresponda.

 

Artículo 14.- Se define cómo Instituto a la unidad departamental que realiza investigación con un alto nivel de desarrollo y cuya producción científica cuenta con reconocimiento nacional e internacional. Sus requisitos de existencia serán los siguientes:

 

I.     Contar con una plantilla académica, de cuyos miembros al menos cinco deberán tener la categoría de Titular o el grado de Doctor;

II.   Contar al menos con tres líneas fundamentales de investigación; y

III. Obtener, en forma regular, fuentes complementarias de financiamiento.

 

Artículo 15.- Se define cómo Centro a la unidad departamental que realiza investigación y no cumple con los requisitos de existencia que establece el artículo anterior.

 

En todo caso, deberán contar con al menos dos académicos de carrera con la categoría de titular o el grado de doctor y deberán desarrollar dos líneas fundamentales de investigación desarrollar dos líneas fundamentales de investigación.

 

Artículo 16.- Se define cómo Laboratorio a la unidad departamental que realiza funciones de apoyo a la investigación, docencia o difusión. En todo caso, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I.      Contar con una plantilla académica, de cuyos miembros uno al menos, tenga la categoría de asociado;

II.    Cumplir funciones especializadas de apoyo al Departamento en forma sistemática;

III.  Contar con instrumentos de planeación, programación, presupuestación y evaluación de sus programas; y

IV.   Contar con los recursos financieros necesarios para su funcionamiento.

 

Artículo 17.- Se define cómo Academia a la agrupación de profesores de materias integradas por ejes cognoscitivos o disciplinares, bajo la responsabilidad de un Departamento. Su organización y funcionamiento serán regulados por el Estatuto Orgánico correspondientes.



CAPÍTULO VIII 

"De los Departamentos"


Artículo 143.- Los Departamentos se definen en los términos del artículo 23 fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 del presente Estatuto General, los Departamentos se constituyen por los siguientes órganos y elementos:

I.     El Colegio Departamental;

II.   La Jefatura del Departamento; y

III. El personal académico.


APARTADO A 

"Del Colegio Departamental"


Artículo 144.- El Colegio Departamental se define e integra en los términos del artículo 64 de la Ley Orgánica.

 

Artículo 145.- Serán atribuciones y funciones de los Colegios Departamentales las previstas por el artículo 64 de la Ley Orgánica y las siguientes:

I.       Planear, organizar y evaluar los programas de desarrollo académico del Departamento;

II.      Diseñar, coordinar y evaluar programas de docencia, investigación y difusión que sean de su competencia;

III.     Formular programas de extensión académica, actualización profesional y educación permanente en los campos del conocimiento que son competencia del Centro;

IV.     Aprobar todo programa de educación continua que no registre la modalidad de diplomado;

V.      Analizar y deliberar sobre planes y programas de educación abierta, semi-escolarizada y a distancia, sometiéndolos a la aprobación del Consejo de Centro;

VI.    Proponer la creación, modificación o supresión de programas docentes en sus diversas modalidades educativas;

VII.   Proponer al Consejo del Centro criterios e instrumentos para la selección, promoción y acreditación de alumnos;

VIII. Derogada.

IX.    Promover y organizar acciones de colaboración y vinculación del Departamento con entidades externas, supervisando en el ámbito de su competencia la ejecución de éstos;

X.     Aprobar y desarrollar los programas de servicio social pertinentes a las funciones del Departamento;

XI.    Estructurar el Programa Operativo Anual del Departamento y proponer en su ámbito de competencia lo conducente para los Programas de Desarrollo del Centro Universitario; y

XV.   Las demás previstas por la normatividad aplicable.



APARTADO B 

"De los Jefes de Departamento"


Artículo 146.- El perfil de funciones del Jefe de Departamento así como el procedimiento y requisitos de designación y la duración del cargo, se regulan en los términos de los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.

 

Artículo 147.- Los Jefes de Departamento son los representantes de sus respectivas instancias. Además de las señaladas por el artículo 66 de la Ley Orgánica, sus atribuciones y funciones serán las siguientes:

I.      Ser miembro con voz y voto del Colegio Departamental y del Consejo Divisional;

II.    Convocar y presidir el Colegio Departamental y tener voto de calidad en sus decisiones, así como ejecutar sus acuerdos;

III.   Administrar los recursos financieros asignados al Departamento y vigilar su aplicación;

IV.   Dirigir la operación de los programas académicos del Departamento;

V.     Presentar al Consejo Divisional las propuestas de programas de desarrollo del Departamento, previa aprobación por el Colegio Departamental;

VI.   Designar a los responsables de las Unidades constituyentes del Departamento, de entre las ternas propuestas por los académicos adscritos;

VII.  Rendir un informe anual de labores al Colegio Departamental;

VIII. Proponer la asignación, en los términos de la normatividad aplicable, de los profesores que impartirán cada una de las asignaturas bajo la responsabilidad del Departamento; asignando en consecuencia, las labores previstas en los programas académicos, de conformidad con el perfil laboral correspondiente a su nombramiento o contrato;

IX.    Requerir del personal adscrito al Departamento los informes de labores en tiempo y forma;

X.      Coordinar las labores de investigación, docencia y difusión llevadas a cabo por el personal del Departamento;

XI.     Informar sobre los acuerdos aprobados en las reuniones de trabajo del Colegio Departamental;

XII.   Gestionar ante la División, los apoyos necesarios para la ejecución de los programas académicos del Departamento;

XIII.  Conceder licencias en lo económico al personal del Departamento, en los términos establecidos en la normatividad vigente;

XIV. Autorizar con su firma la correspondencia oficial del Departamento, y

XV. Las demás previstas por la normatividad aplicable.

 

Artículo 148.- En las ausencias temporales menores a dos meses de los Jefes de Departamento, el Director de la División designará a un sustituto dentro de los académicos pertenecientes al Departamento que acredite los requisitos necesarios para ser nombrado Jefe. En las ausencias mayores a dos meses y en las definitivas, se hará nueva designación.

 

Artículo 149.- La organización y funcionamiento de las Unidades del Departamento serán reguladas por los respectivos Estatutos Orgánicos de los Centros.

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