ESTATUTO ORGANICO DEL CUCEA

CAPÍTULO SEGUNDO

"Estructura Orgánica"


Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines y el desempeño de sus funciones, el Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas contará con los siguientes órganos y autoridades:

...


V. Los Colegios Departamentales;

 VI. Los Jefes de Departamento;

 VII. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación, así como Jefes de Laboratorios;

 VIII. Las Academias; y

 IX. Presidentes de Academia.


CAPÍTULO QUINTO

"De las Divisiones"


Artículo 43.- Las Divisiones se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos V y VI del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como VI y VII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios.

...


Artículo 45.- La División de Gestión Empresarial, se integra con los Departamentos de:

 I. Administración;

 II. Mercadotecnia y Negocios Internacionales;

 III. Sistemas de Información;

 IV. Recursos Humanos; y

 V. Turismo, Recreación y Servicio. 

...


CAPÍTULO SEXTO

"De los Departamentos"


Artículo 47.- Los Departamentos se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y VIII del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como el capítulo VIII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios.


 Artículo 48.- Los Departamentos del Centro Universitario, contarán con Academias, Institutos, Centros de Investigación y Laboratorios, de conformidad en lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Estatuto General.



APARTADO PRIMERO

"De las Academias"


Artículo 49.- Por Academia se entenderá la unidad departamental que agrupa un conjunto de profesores que guardan afinidad con respecto a sus funciones de investigación, docencia y servicio.

Las Academias se formarán a partir de cursos afines, agrupados por ejes cognoscitivos, campos disciplinares u objetos de estudio, bajo la dirección del Jefe del Departamento respectivo.


Artículo 50.- Son funciones y atribuciones de las Academias, las siguientes:


 I. Unificar criterios en los procesos educativos, en lo que respecta a contenidos temáticos, métodos pedagógicos, técnicas de enseñanza-aprendizaje, cronogramas de actividades, medios y apoyos didácticos, y procedimientos de evaluación;

 II. Promover lo conducente en materia de formación y actualización docente;

III. Realizar, en su área de competencia, investigación que apoye los procesos educativos, intercambiando conocimientos y experiencias relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje;

IV. Evaluar, en términos de los reglamentos aplicables, la operación e impacto de los cursos docentes, de investigación y difusión que estén bajo la responsabilidad de la Academia;

V. Organizar sus programas en razón de la formación integral de los alumnos, que les permita la aplicación de sus conocimientos, aptitudes y destrezas en el ejercicio profesional; y

VI. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.

 

Artículo 51.- Los profesores adscritos, serán convocados por el Jefe del Departamento para la instalación de las Academias, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes al inicio del correspondiente ciclo lectivo.


Artículo 52.- Las Academias en el Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas se integrarán con:

I. Un Presidente;

II. Un Secretario; y

III. El personal académico adscrito a la Academia.


Artículo 53.- La designación del Presidente y Secretario de la Academia, se hará por elección directa de sus miembros. Permanecerán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.


Artículo 54.- Son requisitos para ser designado Presidente de Academia, ser de reconocida capacidad académica y contar preferentemente, con nombramiento de Profesor de Carrera.


Artículo 55.- Son funciones y atribuciones de los Presidentes de Academia, los siguientes:

I. Convocar y presidir las sesiones de la Academia;


Artículo 56.- Serán funciones y atribuciones del Secretario de Academia, las siguientes:

I. Fungir como Secretario de Actas de la Academia;

II. Llevar el seguimiento de los acuerdos de la Academia; y

III. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.


Artículo 57.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Academia, las siguientes:

I. Asistir y contar, con voz y voto a las sesiones de la Academia;

II. Proponer, al Presidente de la Academia, los asuntos que estimen deban ser tratados en cada sesión;

III. Informar sobre el desarrollo de sus cursos;

IV. Ejecutar los planes y programas de acuerdo a las políticas y lineamientos institucionales;

V. Realizar sus actividades, de conformidad con los acuerdos de la Academia;

VI. Entregar puntualmente los reportes de las evaluaciones y los informes de los trabajos que les sean requeridos por el Presidente de la Academia; y

VII. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.



APARTADO SEGUNDO

"De los Institutos"


Artículo 58.- Son requisitos para ser designado Director de un Instituto, los siguientes:

I. Contar con la categoría académica de Titular, o grado de Doctor;

II. Ser profesor de tiempo completo; y

III. Ser de reconocida capacidad académica en el objeto de estudio del Instituto.

 

Artículo 59.- Los Directores de los Institutos durarán en su cargo tres años, contados a partir de los treinta días siguientes en que hubiera sido designado el Rector del Centro.


Artículo 60.- Son atribuciones y funciones de los Directores de los Institutos, las siguientes:

I. Representar al Instituto ante los órganos y autoridades universitarias;

II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria en su ámbito de competencia;

III. Promover el adecuado y eficiente desarrollo del Instituto;

IV. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por conducto del Jefe del Departamento;

V. Integrar el programa de actividades del Instituto;

VI. Aportar los elementos necesarios para la formulación del Programa Operativo Anual del Departamento y el correspondiente Programa de Desarrollo del Centro;

VII. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, ejecutar los acuerdos del Instituto e informar por escrito lo conducente al Jefe del Departamento;

VIII. Establecer comunicación permanente con los Directivos de las demás unidades departamentales con el objeto de mejorar sus actividades, y

IX. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.

APARTADO TERCERO

"De los Centros de Investigación"



Artículo 61.- Son requisitos para ser designado Director de un Centro de Investigación, los siguientes:

I. Ser profesor de tiempo completo, con la categoría académica de Titular; y

II. Ser de reconocida capacidad académica en el objeto de estudio del Centro de Investigación.


Artículo 62.- Los Directores de los Centros de Investigación, durarán en su cargo tres años, contados a partir de los treinta días siguientes en que hubiera sido designado el Rector del Centro.


Artículo 63.- Son atribuciones y funciones de los Directores de los Centros de Investigación, las siguientes:

I. Representar al Centro de Investigación ante los órganos y autoridades universitarias;

II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria en su ámbito de competencia;

III. Promover el adecuado y eficiente desarrollo del Centro de Investigación;

IV. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por conducto del Jefe del Departamento;

V. Integrar el programa de actividades del Centro de Investigación;

VI. Aportar los elementos necesarios para la formulación del Programa Operativo Anual del Departamento y el correspondiente Programa de Desarrollo del Centro Universitario;

VII. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, ejecutar los acuerdos del Centro de Investigación e informar por escrito lo conducente al Jefe del Departamento;

VIII. Establecer comunicación permanente con los Directores de los demás Centros de Investigación, con el objeto de mejorar sus actividades; y

IX. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.


APARTADO CUARTO

"De los Laboratorios"



Artículo 64.- Son requisitos para ser designado Jefe de un Laboratorio, los siguientes:

I. Ser profesor de carrera de tiempo completo; y

II. Ser de reconocida capacidad académica en el objeto de estudio del Laboratorio.


Artículo 65.- Los Jefes de los Laboratorios, durarán en su cargo tres años, contados a partir de los treinta días siguientes en que hubiera sido designado el Rector del Centro Universitario.


Artículo 66.- Son atribuciones y funciones de los Jefes de Laboratorios, las siguientes:

I. Representar al Laboratorio ante los órganos y autoridades universitarias;

II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria en su ámbito de competencia;

III. Promover el adecuado y eficiente desarrollo del Laboratorio;

IV. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por conducto del Jefe del Departamento;

V. Integrar el programa de actividades del Laboratorio;

VI. Aportar los elementos necesarios para la formulación del Programa Operativo Anual del Departamento y el correspondiente Programa de Desarrollo del Centro;

VII. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, ejecutar los acuerdos del Laboratorio e informar por escrito lo conducente al Jefe del Departamento;

VIII. Establecer comunicación permanente con los Directivos de las demás unidades departamentales con el objeto de mejorar sus actividades, y

IX. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.


Consulta completo el Estatuto Orgánico del CUCEA aquí.