LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

TÍTULO TERCERO

"De su estructura Orgánica"



CAPÍTULO UNICO

"De la Red Universitaria"


Artículo 23.- La red universitaria se integrará por:

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     II. Los centros universitarios estarán integrados por divisiones y departamentos: 

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b) Los departamentos, serán las unidades académicas básicas, en donde se organicen y administren las funciones    universitarias de docencia, investigación y difusión.

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TÍTULO QUINTO

"De los órganos del gobierno y autoridades de los Centros Universitarios"



    CAPÍTULO I 

"De su Integración"


Artículo 50.- Los órganos de gobierno y autoridades de los centros universitarios se integrarán por:

...

VII.   Los colegios departamentales; 

VIII. Los jefes de departamentos;

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CAPÍTULO VII 

"De los Colegios Departamentales"


Artículo 64.- Los colegios departamentales serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los departamentos, con capacidad para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del centro universitario al que pertenezcan.

Cada Colegio Departamental se integrará con:


I.   El Jefe del Departamento; y

II. Los responsables de las academias, institutos, laboratorios y demás unidades que lo integren.

 

Artículo 65.- Las atribuciones de los colegios departamentales, en relación a las actividades de sus respectivos departamentos, serán las siguientes:

 

I.       Proponer ante las autoridades universitarias competentes, las normas y disposiciones reglamentarias de observancia particular, necesarias para la mejor organización y funcionamiento de sus respectivas unidades académicas;

II.      Proponer al Consejo Divisional la creación, supresión o modificación de los departamentos y sus unidades;

III.    Elaborar las propuestas de planes y programas docentes, de investigación y difusión;

IV.    Definir, en acuerdo con los coordinadores de programas académicos, la orientación y contenidos de los diferentes cursos que estén bajo la responsabilidad del Departamento;

V.      Proponer al Jefe del Departamento, cada tres años o cuando se requiera en caso de existir una vacante, una terna para la designación del responsable de cada una de las unidades. Dicha terna se integrará por académicos de carrera con la categoría de titular o en su defecto con los de mayor nivel;

VI.    Realizar los concursos para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, de acuerdo con lo establecido por la normatividad respectiva;

VII.  Establecer las estrategias de vinculación con otros departamentos, divisiones, centros, sistemas y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del centro universitario; y

VIII. Las demás que establezca la normatividad universitaria aplicable.


CAPÍTULO VII 

"De los Jefes de Departamento"


Artículo 66.- Los jefes de departamento serán los responsables del desempeño de las labores académicas en sus respectivas unidades. Para ser Jefe de Departamento será requisito ser profesor de carrera adscrito con categoría de titular, o de la máxima categoría académica existente en la plantilla del mismo. 

 

Artículo 67.- Los jefes de departamento, serán designados por el Director de la División a la cual pertenezcan, de la terna que en cada caso proponga el Consejo Divisional. Durarán en sus cargos tres años, contados a partir del treinta y uno de mayo del año en que inicie funciones el Rector General, y podrán ser reelectos en forma indefinida.


La designación de jefes de departamento se realizará cada tres años, o antes, si se presentare una vacante.


Las atribuciones de los jefes de departamento se establecerán en el Estatuto General y en el Estatuto Orgánico del Centro respectivo.


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