REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO


CAPÍTULO SEGUNDO

"Reglas Comunes a los Concursos de Oposición"



Artículo 23.- Para la aplicación de la Tabla de Puntajes establecida en el artículo anterior, las Comisiones Dictaminadoras se apegarán a las disposiciones siguientes:

IX. Los puntos relativos a las actividades comprendidas en el Subfactor 1.2., cuentan una sola vez, y deberán estar avaladas por el Jefe del Departamento correspondiente, con el visto bueno del responsable de la dependencia;

 

Artículo 25.- Para la aplicación de la Tabla de Puntajes establecida en el artículo anterior, las Comisiones Dictaminadoras se apegarán a las disposiciones siguientes:

V. En el caso de los profesores, para asignar los puntos correspondientes al Grado 1.2.10, se deberá contar con la Carta de Desempeño Docente, la cual debe ser expedida al final de cada ciclo escolar por el Jefe del Departamento correspondiente, o su equivalente;

VI. Para otorgar la Carta de Desempeño Docente con la calificación de Excelente, Subgrado 1.2.10.1, se requiere que el profesor haya cumplido lo siguiente:

a) el 95% de asistencia a la cátedra;

b) utilizado los apoyos didácticos estipulados en el programa del curso o por el departamento o instancia equivalente;

c) cumplido con la totalidad de los programas (aprobados por el departamento) de los cursos;

d) 80% de alumnos aprobados en cada curso;

e) asistido al 100% de los trabajos colegiados;

f) en el nivel superior, haber asesorado formalmente alumnos, o dirigido o asesorado una tesis.

 

VII. Para otorgar la Carta de Desempeño Docente con la calificación de Bueno, Subgrado 1.2.10.2, se requiere que el profesor haya cumplido lo siguiente:

a) el 85% de asistencia a la cátedra;

b) utilizado los apoyos didácticos estipulados en el programa del curso o por el departamento o instancia equivalente;

c) cumplido con el 90% de los programas (aprobados por el departamento) de los cursos;

d) 80% de alumnos aprobados en cada curso;

e) asistido al 100% de los trabajos colegiados;

f) en el nivel superior, haber participado en el proceso de titulación.

 

VIII. La participación en actividades de planeación y evaluación de la investigación, estará avalada por el Jefe del Departamento correspondiente.


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